COVID19: cambios en la regulación laboral
Por Kathrin Ecke
Remuneración de las personas alcanzadas por el deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio y corresponsabilidad en el cuidado
El Decreto 297/2020, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, del 20 al 31 de marzo, con derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Al respecto, en la Resolución 279/2020 el Ministerio de Trabajo estableció que quienes estuvieran incluidas dentro del deber de “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensadas de la obligación de asistencia al lugar de trabajo y establece que cuando las tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Horas suplementarias para sectores declarados esenciales
A su vez, el artículo 4 de la Resolución 279/2020 establece que la reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de personal de actividades consideradas esenciales
La Resolución 207/2020 dispuso, previo al decreto 297/2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo a personas que integran los grupos de riesgo, con el goce íntegro de sus haberes, y de quienes tengan a su cargo el cuidado de hijas, hijos o adolescentes. Esta consideración hoy se encuentra solamente vigente para quienes trabajan en las actividades declaradas esenciales, para las que no rige el deber de aislamiento.
En este sentido, quienes tengan a su cargo el cuidado de hijos, hijas o adolescentes que por la suspensión del dictado de clases presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación a través de la Resolución 108/2020, tienen justificadas las inasistencias a sus puestos de trabajo.
Esta disposición, sin embargo, no contempla de forma clara si la inasistencia garantiza el pago de la remuneración, como si lo hace para las personas consideradas en situación de riesgo.
Respecto de las vacaciones
Vale aclarar que no corresponde solicitar al personal que tome sus vacaciones en estas fechas. El artículo 154 de la ley de Contrato de Trabajo establece el requisito de comunicar con una antelación no menor de 45 días a las trabajadoras y trabajadores esa decisión y, además, se trata de un tiempo que debe estar destinado de forma exclusiva al aislamiento. En este sentido, es claro que las organizaciones empleadoras no pueden pedirle a su personal que se tome vacaciones en estas fechas.