Derechos Políticos de las Mujeres: ¿cuál es la situación actual de Argentina?
¿Qué terreno ganamos y qué nos falta para alcanzar un igual ejercicio y goce de derechos políticos que los varones?
Por Tatiana Ardissone
Hoy, en el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, nos gustaría reflexionar sobre los avances que se han realizado en esta materia en Argentina; así como, sobre los aspectos donde todavía nos falta seguir desentramando la red que sostiene desigualdades de género.
El 23 de septiembre fue denominado como el día de los “Derechos políticos de la Mujer” en 1997, en conmemoración a la Ley N° 13.010 promulgada en 1947 . Mediante dicha medida se realizó el primer gran paso: las mujeres empezaron a gozar del derecho al voto obligatorio a partir de los 18 años y a ser candidatas en igualdad de condiciones que sus pares varones.
A esta ley le siguieron otros pasos, que nos permitieron arribar a la situación actual:
- 1991: Ley N° 24.012 “de cupo femenino en el Congreso Nacional”, que estableció el requisito de un piso mínimo del 30% de mujeres por lista para la elección de cargos y proporcionales “con la posibilidad de ser electas”.
- 1994: Reforma Constitucional que estipula la jerarquía superior de todos los tratados y concordatos por sobre la Constitución Nacional. De esta forma, la ley interna, a partir de ratificaciones (1), se vio obligada a incluir el derecho internacional de los derechos humanos para garantizar su ejercicio y goce por parte de las mujeres y personas LGBTIQ+ en condiciones de igualdad y no discriminación. Sumado a ello, dicha reforma implicó modificaciones tendientes a la promoción de medidas de Acción Positiva que garanticen el acceso a cargos electivos y partidarios de varones y mujeres por igual.
- 1996: Ley N°24.632 que ratifica a la emblemático Convención de Belém do Pará “para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer”.
- 2000: Decreto 1246/2000 que aseguró la aplicación de la Ley de Cupos para todos los cargos electivos nacionales. Aquello incluye tanto el número de cargos que cada grupo político renueva como la prohibición de que tres personas del mismo sexo esten seguidas en una lista.
- 2000: Objetivo de Desarrollo del Milenio 3 (promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer).
- 2009: Ley N° 26.485 es la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
- 2015: Objetivo 5 de la Agenda 2030 (Igualdad de Género) de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.
- 2017: Ley N° 27.412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política a nivel nacional introduce la obligación de que todas las listas sean constituidas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres con alternancia estricta.
- 2019: Primera elección legislativa donde se aplica la Ley de Paridad.
Si bien estas medidas han definitivamente acercado el ámbito político a la igualdad de género, aún nos encontramos lejos de alcanzarla. El dispar acceso a cargos públicos y lugares de toma de decisión por cuestiones de género todavía no se ha solucionado.
Según el informe HACIA LA PARIDAD elaborado por el Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria (2020), los ‘techos de cristal’ o segregación vertical en el poder legislativo siguen limitando la participación de mujeres en lugares de toma de decisión. En este sentido, la composición actual de la Cámara de Diputados y Diputadas cercana al 50%-50% (42,8% de mujeres y 57,19% de varones) contrasta con el hecho de ninguna mujer en nuestra historia ocupó la presidencia en la mesa de autoridades (2). Es más, desde 2018 no ha habido mujeres en dicho espacio.
Otro importante punto marcado por dicho documento es que la distribución de liderazgo y participación de comisiones permanentes de la HCDN entre mujeres y varones replica la tradicional división de trabajo por género. Por un lado, mayoría de mujeres en las áreas de educación, salud, acción social y familia; y, por otro, predominancia de varones en la toma de decisiones relacionadas con dinero público, fuerzas armadas y seguridad. De hecho, las comisiones integradas por más mujeres son las siguientes: Mujeres y Diversidad (87,10%), Familia, Niñez y Juventudes (86,67%), Educación (71,42%), Acción Social y Salud (71,43%) y Discapacidad (70%) (3).
Para finalizar, nos gustaría hacer mención de una importante barrera cultural que hoy en día, también limitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en plena igualdad: los sesgos y prejuicios de género. En Argentina, 37% de mujeres y 50% de varones en Argentina creen que los varones son mejores líderes políticos que las mujeres y que las mujeres ya ejercen los mismos derechos que los varones (4).
Desde Grow invitamos, por un lado, a festejar los avances que se han realizado en materia de derechos políticos. Y por otro, a impulsar la transformación cultural, que es colectiva. Para así derribar los sesgos, creencias y prejuicios que limitan el libre ejercicio y goce de derechos de todas las personas por igual.
Bibliografía consultada
- Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria. 2020. HACIA LA PARIDAD.
- PNUD. 2020. TACKLING SOCIAL NORMS: A game changer for gender inequalities. Consultado el 9 de septiembre del 2020.
Notas al pie:
(1) “La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 7). Belem do Pará (art.6). Principio 25 de Yogyakarta.” (Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria; 2020: 13).
(2) Integrado por las personas designadas en el artículo 2 del Reglamento de la HCDN para ocupar la presidencia, la vicepresidencia 1°, la vicepresidencia 2° y la vicepresidencia 3°.
(3) (Observatorio de Género y Equidad Parlamentaria; 2020: 32).
(4) Valores tomados del informe “TACKLING SOCIAL NORMS: A game changer for gender inequalities” del PNUD (2020)