Día del Padre: licencias y derecho al cuidado
*Por Kathrin Ecke
En el día del padre desde Grow queremos focalizarnos en la corresponsabilidad y su potencial para promover una sociedad más igualitaria. Este concepto sirve para explicar el rol fundamental que tienen los distintos actores y sus respectivas herramientas para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos.
CORRESPONSABILIDAD | |
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En el hogar | De las instituciones empleadoras |
Tener acuerdos entre las personas responsables del cuidado de niños/as para repartir las tareas de manera tal que no desfavorezca más a una persona que a otra. Que ambos/as tengan tiempo para trabajar, ocio, etc. |
Promover políticas de cuidado equitativas que promuevan la corresponsabilidad en el hogar.
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Sobre las licencias
Actualmente en Argentina los varones y progenitores no gestantes que trabajan en el sector privado tienen derecho a dos días de licencia remunerada por nacimiento de hija o hijo, de acuerdo a lo que establece la ley de contrato de trabajo sancionada en 1976 que luego, según el Convenio Colectivo de Trabajo que regula a cada sector, puede ser ampliada.
Las mujeres y personas gestantes, en cambio, tienen 90 días de licencia por maternidad paga, incorporada a la legislación por la misma ley. Las licencias por maternidad han sido una herramienta que se incorporó con el compromiso de distintos actores, para reglamentar el trabajo de las mujeres y garantizar el cuidado de niñas y niños. Si bien el plazo es notablemente más extenso que el de las personas no gestantes, no alcanza al piso de 14 semanas establecido por el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Si bien la OIT no tiene normas sobre licencias por paternidad, la resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, sí reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar corresponden tanto a mujeres como a varones. En este sentido, la extensión de las licencias para cuidar, conocidas como de maternidad y paternidad, se convierten en un factor relevante porque determinan el acceso efectivo al derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas.
En este marco, el sector público cuenta con distintos plazos según la jurisdicción. A nivel nacional la licencia es de 15 días por nacimiento para la persona no gestante y de 100 días para la persona gestante. En la ciudad de Buenos Aires la licencia por nacimiento para el progenitor no gestante es de 14 días y de 105 días por embarazo y alumbramiento, pudiendo la persona gestante optar por transferir los últimos 30 días corridos de su licencia al otro/a progenitor/a, si éste/a trabajara en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debido a que la extensión de la licencia varía según la forma de contratación del trabajador y trabajadora, y a la desigual extensión prevista entre la que se le otorga a las personas gestantes y no gestantes, las licencias no son ni inclusivas, ni equitativas entre mujeres y varones. La ausencia de un régimen universal implica una desigualdad en el acceso a derechos.
Derecho de padres y madres a cuidar
En la actualidad, es claro que la extensión de la licencia, depende notablemente del tipo de trabajo al que accedan las y los progenitores. La asignación de licencias más extensas a las mujeres responde a roles sociales de género y a la división sexual del trabajo. La desigualdad en la extensión de la licencia solo reproduce el rol del varón como proveedor y de la mujer como cuidadora. Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece, por un lado, que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores y, por el otro, que la responsabilidad parental (derechos y deberes) refiere al cuidado personal de hijas e hijos.
El cuidado es el ingrediente fundamental de los deberes derivados de la responsabilidad parental o si se prefiere un compendio de todos ellos, porque cuidar implica conocer y atender las preocupaciones de hijos e hijas, su alimentación, sus relaciones, etc. Las tareas de cuidado representan una serie de tareas que no son específicas y que pueden variar pero que requieren de tiempo, coordinación y presencia.
En este sentido, la ausencia de licencias para las personas que trabajan como monotributistas, autónomas y en el sector informal y, las licencias previstas tanto en el sector privado como en el público, no establecen un tiempo que garantice el derecho del progenitor no gestante para cuidar. Esta situación restringe su derecho a cuidar y, al mismo tiempo, refuerza la desigualdad laboral en el acceso al trabajo de las mujeres.
Derecho de niñas y niños a ser cuidados
La disparidad en la extensión y el acceso a las licencias de cuidado implica que las personas que no tienen suficiente tiempo para cuidar o ingresos para contratar servicios de cuidado, muchas veces deciden salir del mercado de trabajo resignando recursos y oportunidades de desarrollo propias y de sus hijos e hijas. Mientras que, quienes tienen ingresos más altos, pueden contratar servicios de cuidado o recurrir a redes de familiares.
Al respecto, la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) establece en el artículo 18 el derecho humano a ser cuidados y a mantener vínculo afectivo con sus madre/s y/o padre/s, que se materializa en el cumplimiento de las responsabilidades de crianza y desarrollo, considerando siempre el interés superior de niños y niñas.
Derecho de las mujeres a trabajar
El mayor tiempo previsto en las licencias para las personas gestantes, junto con el mayor tiempo que destinan las mujeres a las tareas de cuidado, funcionan como una discriminación en razón del género en su acceso al trabajo. Las mujeres enfrentan distintos obstáculos a lo largo de sus trayectorias laborales que impactan en su autonomía económica
La desigualdad de género en el mercado laboral y en la desproporcionada carga de las tareas de cuidado sobre las mujeres se puede explicar, en parte, por la naturalización de roles de género que impactan en la división sexual del trabajo. Antes de la pandemia, las mujeres dedicábamos 6 horas por día a tareas domésticas y de cuidado contra 3 horas que dedicaban los varones (ver datos actualizados en el apartado “situación durante el aislamiento”).
En ese sentido, la incorporación de licencias para personas no gestantes no solo implicaría cumplir con su derecho a cuidar y con el derecho a ser cuidado, sino que también eliminaría la discriminación por género existente en el mercado de trabajo. Actualmente, con licencias dispares, las mujeres se enfrentan a la presunción de que, si no tienen hijos o hijas, los tendrán y, por lo tanto, deberán destinar tiempo a su cuidado. Esto en cambio no le ocurre a los varones.
Situación durante el aislamiento
Desde Grow buscamos conocer cómo es el uso del tiempo al interior de los hogares de varones y mujeres en un contexto en el que la conciliación entre cuidado y trabajo se convirtió en un desafío casi imposible.
Los resultados preliminares de la encuesta en curso indican que las mujeres dedican casi dos horas por día más que los varones al cuidado de hijos e hijas y casi una hora diaria más que ellos en tareas como cocinar, limpiar y desinfectar. En total, las mujeres destinan a las tareas de cuidado y domésticas no remuneradas, un promedio de 10 horas 24’ por día, mientras que los varones les destinan 6 horas y 48’. La diferencia de tres horas es similar a la que existía antes de la cuarentena.
En este sentido, destacamos la Decisión Administrativa 703/2020 que autorizó que, cuando los progenitores vivieran separados, el traslado del niño al domicilio del otro progenitor “siempre que sea en el interés superior” de los chicos como excepción al aislamiento social preventivo y obligatorio, a partir del 1 de mayo, porque se trató de una medida que incorporó estas consideraciones respetando así el derecho de ambos progenitores a cuidar, de las niñas y niños de ser cuidados por ambos progenitores y de las mujeres, a repartir las tareas de cuidado.
Hacia la corresponsabilidad
Para revertir la desigualdad en el tiempo dedicado al cuidado, en la posibilidad de cuidar y en el derecho a ser cuidado, es fundamental que el Estado, el sector empleador, las familias y la comunidad sean partícipes en una redistribución del tiempo y de los recursos. Incluir licencias que sean más inclusivas y equitativas es un paso en la redistribución del tiempo que debe acompañarse con un cambio cultural para que quienes tengan la responsabilidad y el derecho a cuidar, lo hagan.
El artículo 18.2 de la CDNN establece que “los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”.
Las instituciones de la sociedad y las personas que las componen deben comprender que distribuir las licencias de manera equitativa tiene un triple impacto positivo: en personas no gestantes, en personas gestantes y en niños y niñas. Esto a su vez, beneficia a la sociedad en su conjunto, porque permite la conciliación de la vida productiva y reproductiva, y ayuda a equiparar las oportunidades a las que pueden tener acceso niñas y niños desde que nacen.
Definiciones
Madre y padre |
El concepto de madre y padre en el marco de la licencia por nacimiento de la ley de contrato de trabajo, identifica el género con su sexo. Estas definiciones utilizadas en la ley son discriminatorias en tanto no contemplan el derecho a cuidar de la población LGBTIQ+. De todas formas, en el entendimiento de que la ley resultaba discriminatoria, la jurisprudencia en diferentes fallos otorgó en la práctica licencias incorporadas bajo el concepto de maternidad a varones o mujeres no gestantes. |
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Progenitor/a gestante y no gestante |
Es un concepto que se utiliza para referirse a quienes tienen hijos o hijas. El término es más inclusivo que madre y padre porque no refiere únicamente a las personas y parejas cis, si no que incluye a todas las personas más allá de su género. El problema es que cuando se distingue entre persona gestante y no gestante la legislación se sigue utilizando para otorgar una licencia más larga a la persona gestante que a la persona no gestante y, a su vez, excluye a hijos/as adoptados/as. Este es el lenguaje que utiliza, por ejemplo, la ley de empleo público de la Ciudad de Buenos Aires. |
Cuidador/a primario/a y secundario/a | El término de cuidador/a primario/a y secundario/a se incorporó en la política interna de algunas empresas en Argentina y en la legislación de otros países con el objetivo de eliminar la discriminación existente entre las personas que fueran o no gestantes, permitiendo que las familias organicen el cuidado como crean más conveniente, más allá de su género. |