¿Qué es el Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género?
Decreto 680/2020 – GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO
El Decreto 680/2020 publicado en el boletín oficial del Martes 18 de agosto, marcó la creación del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la finalidad de ‘(…) garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.’
Las funciones que dicho gabinete tendrá, expresadas en el artículo 2, serán las siguientes:
- consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género tanto en su componente presupuestario como de gestión y ejecución de las mismas;
- articular estrategias conjuntas para el monitoreo del cumplimiento de los programas a implementar, a través de indicadores aplicables al conjunto de los Ministerios; y
- articular las estrategias y acciones de capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios en cada Ministerio para asegurar la transversalización de la perspectiva de género.
Pero, ¿quiénes lo integrarán? ¿Con qué frecuencia se reunirán?
El artículo 3, responde estas preguntas. Respecto a la primera, exhibe que los integrantes del Gabinete serán los y las titulares de todos los Ministerios, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y el Programa de Atención Médica Integral. Sin embargo, cada uno/a puede designar a otro/a funcionario/a para que lo represente. Su cargo no puede ser inferior al de Secretario/a/a. Por último, dicho Gabinete será encabezado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
En relación a la frecuencia con que se reunirá, la respuesta es cada seis (6) meses.
Mesa de Coordinación
Por último, el artículo 5 expone que el Gabinete será asistido por una Mesa de Coordinación. Junto con los representantes de cada ministerio que integra el Gabinete, esta deberá reunirse una (1) vez por mes, según lo dictado por el artículo 6. Asimismo, el artículo 8 exhorta al Jefe de Gabinete de Ministros, líder de este nuevo Gabinete, a invitar a ‘(…) expertas o expertos y a representantes de sectores con injerencia en la materia de los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.’
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