Hacia una mayor autonomía: la IVE y el Plan de los Mil Días
El 30 de diciembre, la Cámara de Senadores convirtió en ley los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Mil Días). ¿Qué establecen y cómo pueden impactar en la autonomía física y económica de las mujeres y personas gestantes?
Por Marisol Andrés
Maternar o no maternar
Tanto el proyecto IVE como el Plan de los Mil Días fueron presentados en noviembre pasado por el Poder Ejecutivo Nacional como respuesta a las demandas sociales que tomaron las calles en los últimos años: el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y como consecuencia, sobre el propio proyecto de vida; y la necesidad de un mayor acompañamiento estatal para personas embarazadas y los/as niños/as durante la primera infancia.
La IVE tiene como objetivo “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” según los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. Garantiza la práctica hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional y establece situaciones para acceder a la interrupción del embarazo fuera de ese plazo (violación, peligro para la vida o la salud integral de la persona gestante). Además, reafirma la obligación del Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de implementar la Ley de Educación Sexual Integral (ESI).
Como complemento, el Plan de los Mil Días tiene como objetivo “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia” según los compromisos que asumió el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres, de las personas gestantes, y de sus hijos/as. Garantiza entre otros derechos:
- la atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad;
- la simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social;
- el diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades integrales de la salud;
- el respeto irrestricto del interés superior del/a niño/a y del principio de autonomía progresiva;
- el respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
Entre los puntos más importantes, el proyecto establece el pago de una “Asignación por Cuidado de Salud Integral” al año por cada niño/a menor de tres (3) años de edad, y extiende la Asignación por Embarazo para Protección Social.
La autonomía como horizonte
Ambas propuestas parten del reconocimiento del costo que tiene la maternidad (no solo el proceso de gestación sino también el ejercicio de maternar) en las mujeres y personas de otras identidades de género, y cómo puede impactar negativamente en la consecución de la autonomía física y económica.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sostiene que la autonomía física se expresa en dos dimensiones: el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres y la violencia de género, mientras que define a la autonomía económica como “la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. Considera el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía”. Es imposible pensarlas escindidas una de la otra.
En este sentido, es un derecho poder decidir de forma autónoma y sin discriminación si tener o no hijos/as y cuántos/as hijos/as tener, porque esa decisión tiene consecuencias en la vida de las personas no solo a nivel físico, psicológico y emocional, sino también social, especialmente en el caso de las mujeres y personas gestantes, producto de los roles de género culturalmente construidos.
Algunas cifras dan cuenta de esta situación:
- El 30% de las jóvenes que abandonan la escuela lo hacen por embarazo o maternidad (Plan ENIA, 2019).
- La tasa de actividad de varones y mujeres de entre 16 y 29 años varía según la cantidad de hijos/as menores de edad en el hogar, en detrimento de las mujeres. Se observan las siguientes brechas: sin hijos/as: 14 puntos porcentuales, con un hijo/a: 24,5 pp, con dos hijos/as: 27,2 pp, con tres hijos/as: 32,4 pp (INDEC, EPH 3° Trimestre 2019).
- Las mujeres le dedican al cuidado 6,4 hs diarias, mientras que los varones le destinan 3,4 hs diarias (Ministerio de Economía, Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, 2020).
Estos datos permiten advertir la relación que existe entre la maternidad (y las expectativas sociales sobre ella) y los obstáculos para el acceso y la permanencia en el sistema educativo y en el mercado laboral.
Al convertirse en leyes, el Estado argentino asumió una responsabilidad histórica hacia las mujeres, personas gestantes y sus hijos/as, ya que no solo reconoce su derecho a la salud integral sino también sus derechos civiles, políticos y económicos. Se convertirá además, en un paso adelante hacia la autonomía física y económica de las mujeres y otras identidades de género y en un ejemplo para la región, ya que en la mayoría de los países, la interrupción voluntaria del embarazo está penalizada.
No obstante, si bien estas dos leyes implican un avance importante en materia de derechos, deben ser acompañadas por un conjunto de políticas que apunten a eliminar las desigualdades estructurales de género, como son la división sexual del cuidado y una implementación seria y federal de la ley de Educación Sexual Integral (ESI).